/ jueves 16 de marzo de 2023

Valida Sala Toluca elección de dirigencia de Nueva Alianza Edomex

Ordena afiliar a personas que fueron desafiliadas de manera indebida 

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el proceso de elección de la actual dirigencia del partido Nueva Alianza en el Estado de México y la prórroga en el cargo de las personas integrantes del Consejo Político estatal.

Con ello, determinó que fue válida la elección de quienes actualmente integran el Comité de Dirección estatal y han firmado la coalición Va por el Estado de México.

Sin embargo, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México por una indebida desafiliación de algunas personas y vinculó tanto a esa fuerza política, cómo al INE, a inscribirlas en el registro de afiliados.

Alejandra del Moral no incurrió en actos anticipados: Sala Superior del TEPJF

La Sala Toluca recibió las impugnaciones de 943 personas supuestamente afiliadas a Nueva Alianza Estado de México, para controvertir la sentencia del tribunal estatal que validó los actos de renovación de diversos órganos de esa fuerza.

En algunos casos determinó sobreseer por falta de firmas, en otros porque concluyó el plazo y sobreseyó el asunto de una ciudadana que no compareció.

Sobre la desafiliación de personas, el tribunal determinó que en algunos casos los motivos de disenso fueron infundados o inoperantes, pues no impugnaron la desafiliación ante la autoridad responsable, o pese a haberlo hecho no acreditaron la afiliación previa, o no probaron su desincorporación.

Para quienes sí lo comprobaron, el tribunal declaró fundado el agravio, pues la desafiliación no fue debidamente fundada y motivada, por lo cual ordenó inscribir a esas personas en el padrón de afiliados y notificarlo a las autoridades.

Además, consideró infundados los argumentos de que no se notificó la renovación de la dirigencia, ya que las convocatorias de las asambleas partidistas fueron publicadas, con lo cual la militancia tuvo conocimiento de cuándo se debe realizar la renovación de sus órganos y no resulta válido que casi después de nueve meses se pretendiera desconocerlo.

Además, se consideró que es constitucional la facultad del Consejo estatal para prorrogar los plazos del ejercicio del cargo de los integrantes de los órganos de gobierno de ese partido, y en cuanto a la actuación del director de Partidos Políticos del Instituto Electoral se consideraron inoperantes los agravios, pues su actuación fue exhaustiva.

La magistrada ponente, Marcela Fernández Domínguez señaló que se presentaron 970 demandas ante el tribunal estatal contra la aprobación de la prórroga de los integrantes de la dirigencia, la elección de los miembros y el oficio de la Dirección de Partidos que lo validó y en la Sala Toluca se recibió una sola demanda formulada por 943 personas.

Además, se impugnaron nueve asambleas de ese partido y el oficio del director de partidos políticos, pero el tribunal confirmó los actos.

Señaló que trece juicios fueron inoperantes por falta de firma y por preclusión, por lo cual se sobreseyeron, al igual que el caso de una ciudadana que no firmó su demanda.

Sobre la desafiliación en 144 personas fue inoperante porque no lo plantearon en la instancia local, mientras de 798 inconformes que sí lo impugnaron hubo casos donde no aportaron elementos para demostrar que formaban parte de ese instituto político.

Otros que lo eran no mostraron haber sido desafiliados, mientras unos más no tuvieron una afiliación y finalmente, de quienes sí demostraron haber estado en el partido y los dieron de baja, se demostró que eran parte del partido y no hubo causa para darlos de baja, por lo cual se ordenó reincorporarlos.

Sobre la elección del comité estatal el argumento de que no les notificaron las asambleas se comprobó que sí se publicaron en estrados.

En cuanto a la notificación a la militancia para participar con candidaturas, como todas las actuaciones se notificaron, había la posibilidad de inconformarse, pues el año pasado se eligió a integrantes del comité.

No obstante, dejaron pasar meses sin hacer nada y no impugnaron, hasta nueve meses después.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el proceso de elección de la actual dirigencia del partido Nueva Alianza en el Estado de México y la prórroga en el cargo de las personas integrantes del Consejo Político estatal.

Con ello, determinó que fue válida la elección de quienes actualmente integran el Comité de Dirección estatal y han firmado la coalición Va por el Estado de México.

Sin embargo, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México por una indebida desafiliación de algunas personas y vinculó tanto a esa fuerza política, cómo al INE, a inscribirlas en el registro de afiliados.

Alejandra del Moral no incurrió en actos anticipados: Sala Superior del TEPJF

La Sala Toluca recibió las impugnaciones de 943 personas supuestamente afiliadas a Nueva Alianza Estado de México, para controvertir la sentencia del tribunal estatal que validó los actos de renovación de diversos órganos de esa fuerza.

En algunos casos determinó sobreseer por falta de firmas, en otros porque concluyó el plazo y sobreseyó el asunto de una ciudadana que no compareció.

Sobre la desafiliación de personas, el tribunal determinó que en algunos casos los motivos de disenso fueron infundados o inoperantes, pues no impugnaron la desafiliación ante la autoridad responsable, o pese a haberlo hecho no acreditaron la afiliación previa, o no probaron su desincorporación.

Para quienes sí lo comprobaron, el tribunal declaró fundado el agravio, pues la desafiliación no fue debidamente fundada y motivada, por lo cual ordenó inscribir a esas personas en el padrón de afiliados y notificarlo a las autoridades.

Además, consideró infundados los argumentos de que no se notificó la renovación de la dirigencia, ya que las convocatorias de las asambleas partidistas fueron publicadas, con lo cual la militancia tuvo conocimiento de cuándo se debe realizar la renovación de sus órganos y no resulta válido que casi después de nueve meses se pretendiera desconocerlo.

Además, se consideró que es constitucional la facultad del Consejo estatal para prorrogar los plazos del ejercicio del cargo de los integrantes de los órganos de gobierno de ese partido, y en cuanto a la actuación del director de Partidos Políticos del Instituto Electoral se consideraron inoperantes los agravios, pues su actuación fue exhaustiva.

La magistrada ponente, Marcela Fernández Domínguez señaló que se presentaron 970 demandas ante el tribunal estatal contra la aprobación de la prórroga de los integrantes de la dirigencia, la elección de los miembros y el oficio de la Dirección de Partidos que lo validó y en la Sala Toluca se recibió una sola demanda formulada por 943 personas.

Además, se impugnaron nueve asambleas de ese partido y el oficio del director de partidos políticos, pero el tribunal confirmó los actos.

Señaló que trece juicios fueron inoperantes por falta de firma y por preclusión, por lo cual se sobreseyeron, al igual que el caso de una ciudadana que no firmó su demanda.

Sobre la desafiliación en 144 personas fue inoperante porque no lo plantearon en la instancia local, mientras de 798 inconformes que sí lo impugnaron hubo casos donde no aportaron elementos para demostrar que formaban parte de ese instituto político.

Otros que lo eran no mostraron haber sido desafiliados, mientras unos más no tuvieron una afiliación y finalmente, de quienes sí demostraron haber estado en el partido y los dieron de baja, se demostró que eran parte del partido y no hubo causa para darlos de baja, por lo cual se ordenó reincorporarlos.

Sobre la elección del comité estatal el argumento de que no les notificaron las asambleas se comprobó que sí se publicaron en estrados.

En cuanto a la notificación a la militancia para participar con candidaturas, como todas las actuaciones se notificaron, había la posibilidad de inconformarse, pues el año pasado se eligió a integrantes del comité.

No obstante, dejaron pasar meses sin hacer nada y no impugnaron, hasta nueve meses después.

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