/ jueves 21 de marzo de 2024

¿Cuáles son las fechas para el pago de utilidades?

Las personas que no reciban este pago tienen hasta un año para solicitarlo ante la Procuraduría Federal del Trabajo

La Constitución mexicana establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias de la empresa en donde laboran, es decir, tienen derecho al reparto de utilidades, las cuales se pagan en los primeros meses del año.

De acuerdo con la LFT, esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Cómo se calculan las utilidades?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo., las empresas deben destinar una parte de sus ganancias fiscales netas para el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Este cálculo se realiza anualmente y toma en cuenta los ingresos y egresos de la empresa durante el año fiscal correspondiente.

Para determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador se toman en cuenta dos factores principales: el sueldo percibido y los días trabajados durante el período correspondiente.

El monto total a repartir se divide en dos partes: la primera mitad se distribuye entre los empleados en función de los días laborados durante el año, mientras que la segunda parte se asigna proporcionalmente al nivel de ingresos de cada trabajador.

Fechas de pagos

El pago de las utilidades debe realizarse entre el 1 de abril y el 29 de junio; sin embargo, los diempos entre empresas y patrones varían por lo que se han asignado plazos para unos y otros:

  • Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo
  • Personas físicas (patrón): del 1 de mayo al 29 de junio.

También puedes leer | Nuevo modelo de justicia laboral impide coyotaje

Las personas que no reciban el pago de utilidades durante ese tiempo tienen hasta un año para solicitar el pago de la prestación ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).

Como dato adicional, es necesario resaltar que al pago recibido se le se descuenta los impuestos siempre y cuando la cantidad entregada exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

La Constitución mexicana establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias de la empresa en donde laboran, es decir, tienen derecho al reparto de utilidades, las cuales se pagan en los primeros meses del año.

De acuerdo con la LFT, esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Cómo se calculan las utilidades?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo., las empresas deben destinar una parte de sus ganancias fiscales netas para el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Este cálculo se realiza anualmente y toma en cuenta los ingresos y egresos de la empresa durante el año fiscal correspondiente.

Para determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador se toman en cuenta dos factores principales: el sueldo percibido y los días trabajados durante el período correspondiente.

El monto total a repartir se divide en dos partes: la primera mitad se distribuye entre los empleados en función de los días laborados durante el año, mientras que la segunda parte se asigna proporcionalmente al nivel de ingresos de cada trabajador.

Fechas de pagos

El pago de las utilidades debe realizarse entre el 1 de abril y el 29 de junio; sin embargo, los diempos entre empresas y patrones varían por lo que se han asignado plazos para unos y otros:

  • Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo
  • Personas físicas (patrón): del 1 de mayo al 29 de junio.

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Las personas que no reciban el pago de utilidades durante ese tiempo tienen hasta un año para solicitar el pago de la prestación ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).

Como dato adicional, es necesario resaltar que al pago recibido se le se descuenta los impuestos siempre y cuando la cantidad entregada exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

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