/ lunes 12 de diciembre de 2022

En Edomex buscan cobrar por viajes de entregas a través de plataformas electrónicas

También por licencias a cines para la venta de bebidas alcohólicas


Para el siguiente año las autoridades estatales buscan precisar que por cada viaje de entrega de bienes y productos, a través de unidades que presten servicios mediante plataformas electrónicas, éstas deberán pagar el 1.5% de lo que cobren.

También pretenden incluir el cobro por licencias por venta de bebidas alcohólicas en cines y en total, para 2023, la Secretaría de Finanzas estima obtener más de 205 millones de pesos por el impuesto de Venta Final de Bebidas con contenido alcohólico.

Con la propuesta de reforma al artículo 216 del Código Financiero, incluido en la iniciativa de paquete fiscal del Gobierno mexiquense, se busca un nuevo supuesto jurídico de causación en las aportaciones de movilidad sustentable, en transporte privado de bienes de consumo y cualquier tipo de bienes muebles, a través de aplicaciones o plataformas electrónicas.

Los bienes de consumo, de acuerdo con la Enciclopedia Económica, son productos y mercancías destinados a un consumidor final y los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse.

Varias plataformas no solo ofrecen viajes de pasajeros; sino también de comida y paquetería, por lo cual el nuevo cobro parece estar dirigido a esos rubros, pues actualmente el Código Financiero solo señala el transporte privado de personas, a través de contratos electrónicos.

Ese artículo se refiere a las aportaciones de movilidad sustentable, donde se prevé incluir un párrafo para señalar que en el caso de transporte privado de bienes de consumo, y de cualquier tipo de bienes muebles se pagará una aportación del 1.5% del cobro por cada viaje realizado y se aplicará en relación con el cobro que la prestadora de servicios electrónicos realice por el servicio, sin incluir el costo del bien o producto.

También se plantea una modificación al artículo 47 para aplicar el plazo en el que se debe solicitar la licencia de operación para prestadores de servicios electrónicos y la sanción en caso de incumplimiento.

Se prevé que para obtener la licencia para prestador de servicios electrónicos de transporte privado se debe solicitar en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y proporcionar a la autoridad los datos y demás documentación que se requiere, y en caso de no realizar el trámite en el plazo previsto, habría una sanción.

Sin embargo también se prevé la posibilidad de ampliar el plazo a 10 días más cuando se trate de datos, informes o documentación cuyo contenido sea difícil de proporcionar.

Bebidas alcohólicas

Las autoridades estatales en el artículo 159 prevén incluir en el cobro de derechos por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público las licencias por la venta en salas de cine, al copeo, para consumo en el lugar. Esos permisos costarían 200 Unidades de Medida y Actualización, con un refrendo anual de 150 UMAS.

También prevén reformas al artículo 69 O para precisar que la tarifa del 4.5 sobre el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico también podrá ser aplicada por la autoridad fiscal a la base calculada presuntivamente para determinar ese gravamen.

Esto, como ya se señala en la ley, cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva; no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados.

También cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en la forma y términos que ordene este Código, se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, actividades o fuente generadora de la contribución.


Para el siguiente año las autoridades estatales buscan precisar que por cada viaje de entrega de bienes y productos, a través de unidades que presten servicios mediante plataformas electrónicas, éstas deberán pagar el 1.5% de lo que cobren.

También pretenden incluir el cobro por licencias por venta de bebidas alcohólicas en cines y en total, para 2023, la Secretaría de Finanzas estima obtener más de 205 millones de pesos por el impuesto de Venta Final de Bebidas con contenido alcohólico.

Con la propuesta de reforma al artículo 216 del Código Financiero, incluido en la iniciativa de paquete fiscal del Gobierno mexiquense, se busca un nuevo supuesto jurídico de causación en las aportaciones de movilidad sustentable, en transporte privado de bienes de consumo y cualquier tipo de bienes muebles, a través de aplicaciones o plataformas electrónicas.

Los bienes de consumo, de acuerdo con la Enciclopedia Económica, son productos y mercancías destinados a un consumidor final y los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse.

Varias plataformas no solo ofrecen viajes de pasajeros; sino también de comida y paquetería, por lo cual el nuevo cobro parece estar dirigido a esos rubros, pues actualmente el Código Financiero solo señala el transporte privado de personas, a través de contratos electrónicos.

Ese artículo se refiere a las aportaciones de movilidad sustentable, donde se prevé incluir un párrafo para señalar que en el caso de transporte privado de bienes de consumo, y de cualquier tipo de bienes muebles se pagará una aportación del 1.5% del cobro por cada viaje realizado y se aplicará en relación con el cobro que la prestadora de servicios electrónicos realice por el servicio, sin incluir el costo del bien o producto.

También se plantea una modificación al artículo 47 para aplicar el plazo en el que se debe solicitar la licencia de operación para prestadores de servicios electrónicos y la sanción en caso de incumplimiento.

Se prevé que para obtener la licencia para prestador de servicios electrónicos de transporte privado se debe solicitar en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y proporcionar a la autoridad los datos y demás documentación que se requiere, y en caso de no realizar el trámite en el plazo previsto, habría una sanción.

Sin embargo también se prevé la posibilidad de ampliar el plazo a 10 días más cuando se trate de datos, informes o documentación cuyo contenido sea difícil de proporcionar.

Bebidas alcohólicas

Las autoridades estatales en el artículo 159 prevén incluir en el cobro de derechos por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público las licencias por la venta en salas de cine, al copeo, para consumo en el lugar. Esos permisos costarían 200 Unidades de Medida y Actualización, con un refrendo anual de 150 UMAS.

También prevén reformas al artículo 69 O para precisar que la tarifa del 4.5 sobre el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico también podrá ser aplicada por la autoridad fiscal a la base calculada presuntivamente para determinar ese gravamen.

Esto, como ya se señala en la ley, cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva; no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados.

También cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en la forma y términos que ordene este Código, se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, actividades o fuente generadora de la contribución.

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