Pese a que el Reglamento de Tránsito del Edomex prohíbe que camiones de carga circulen por carriles centrales, las unidades de traslado de combustible que llegan a la subestación de Petróleos Mexicanos (Pemex), instalada sobre Paseo Tollocan, usan los carriles no autorizados para transitar.
Dicho reglamento establece que existen vías de acceso controlado por las que los vehículos de carga pueden circular exclusivamente por las laterales. Además de que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial.
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Pese a esto existen denuncias hechas por usuarios de la vialidad en las cuales señalan que es constante el paso de unidades de Pemex por los carriles centrales, los cuales son de alto riesgo para los automovilistas particulares.
“El servicio de distribución de PEMEX región Toluca utilizan carriles centrales de Paseo Tollocan sabiendo que son carriles de autos y con todo y su prepotente actitud, te echan los trailers encima”, denunció a este diario Juan Martín Torres, usuario de Paseo Tollocan.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El capítulo cinco de las reglas generales para el tránsito de vehículos de la entidad, señala en su artículo 69 que los camiones de carga deben acatarse a horarios y rutas establecidas, de lo contrario, deben atenerse a multas impuestas por el Estado.
“Los vehículos destinados al transporte de carga dentro de los perímetros de las poblaciones únicamente podrán circular en los horarios y rutas que determinen las autoridades de tránsito, y la autoridad municipal competente, debiendo hacerlo siempre por el carril derecho”, precisa la normativa vigente.
Otras especificaciones establecen que las unidades de este tipo de abstendrán en realizar maniobras de carga y descarga en los carriles destinados para su circulación si obstaculizan el tránsito vial; sin embargo, a la altura de la subestación de Paseo Tollocan a diario el flujo vehicular es impedido por los camiones entran y salen de las instalaciones de Pemex.
Mediante un recorrido por la zona, se pudo constatar que al menos cinco unidades con contenedores están estacionados de forma permanente a la espera de que les autoricen su ingreso a la subestación.
El artículo 70 del Reglamento de Tránsito estatal también establece que se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo además de que también prohíbe que sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento.
En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
Mientras que el Artículo 71 señala que los vehículos de transporte de carga de explosivos, de materias inflamables y corrosivas, y en general de materiales peligrosos, solo podrán circular con los contenedores y tanques especiales.