/ miércoles 3 de marzo de 2021

Incluyen juicio hipotecario en ley estatal y mediación obligatoria

La Legislatura aprobó en comisiones el paquete de reformas propuesto por el Poder Judicial estatal para incluir el juicio hipotecario en la ley hacer ajustes en materia de juicios electrónicos y de justicia alternativa.


La Legislatura mexiquense aprobó en comisiones el paquete de reformas propuesto por el Poder Judicial estatal para incluir el juicio hipotecario en la ley, hacer ajustes en materia de juicios electrónicos y de justicia alternativa.

La primera reforma adiciona el Capítulo XI “Del Juicio Hipotecario”, al Título Sexto "De los Procedimientos Especiales”, Libro Segundo “De la Función Jurisdiccional”, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La iniciativa del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Sodi Cuéllar surgió porque actualmente no se encuentra regulado en la legislación adjetiva el juicio hipotecario, por lo cual era necesario cubrir el vacío jurídico en el Estado de México, pues es una de las pocas entidades que aún no lo regulaba. Con eso, pretende equilibrar los derechos y obligaciones de acreditantes y acreditados.

Los ajustes permitirán a los particulares, instituciones financieras y de seguridad social de herramientas legales que les permitan acceder a créditos hipotecarios donde funjan como acreedores, a fin de que tengan la oportunidad de canalizar mayores recursos para la creciente demanda de vivienda en la entidad.

Las demandas que tengan por objeto exigir el pago de un crédito garantizado por hipoteca o, en su caso, hacer efectiva la garantía; sin importar la naturaleza jurídica de dicho crédito, ni la materia que lo regule se tramitarán en la vía especial hipotecaria.

Serían competentes para conocer esos casos los Tribunales Civiles de Primera Instancia; los juicios se sustanciarían electrónicamente y se plantean los requisitos y el procedimiento a seguir.

La segunda reforma adiciona al artículo 1.119 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para apercibir a una parte, de que, si tras ser requerida para exhibir en forma física un documento relacionado con el trámite de un juicio en modo electrónico es omisa, se darán por ciertos los hechos que se pretendan demostrar con la prueba que, en su caso, haya motivado el requerimiento.

Ese ajuste deriva de que, de acuerdo con Sofi Cuéllar, es una práctica común que en los juicios electrónicos no se presenten físicamente los documentos que se solicitan a las partes.

La tercera reforma incorpora la obligación de incluir en controversias sobre el estado civil de las personas y del Derecho Familiar la conciliación, mediación y justicia restaurativa y los principios de mediación y conciliación.

Ese cambio ajusta el sistema de justicia alternativa para que promueva eficazmente la solución de conflictos por la vía pacífica, y al mismo tiempo, fomenten la cultura de la paz, del perdón y de la restauración de las relaciones interpersonales y sociales.

Incluye conceptos y etapas del procedimiento de mediación conciliación, o restauración familiar y entraría en vigor por distritos judiciales, en distintos plazos.

La cuarta reforma modifica la edad mínima para ser mediador, conciliador o facilitador, pues la deja en 25 años y puntualiza que podrán ser: licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, en comunicación, en medios alternos u otra afín.

Lorena Marín del PRI destacó que las reformas ayudarán a tener un mejor marco jurídico y resaltó que el titular del poder judicial haya hecho propuestas.


La Legislatura mexiquense aprobó en comisiones el paquete de reformas propuesto por el Poder Judicial estatal para incluir el juicio hipotecario en la ley, hacer ajustes en materia de juicios electrónicos y de justicia alternativa.

La primera reforma adiciona el Capítulo XI “Del Juicio Hipotecario”, al Título Sexto "De los Procedimientos Especiales”, Libro Segundo “De la Función Jurisdiccional”, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La iniciativa del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Sodi Cuéllar surgió porque actualmente no se encuentra regulado en la legislación adjetiva el juicio hipotecario, por lo cual era necesario cubrir el vacío jurídico en el Estado de México, pues es una de las pocas entidades que aún no lo regulaba. Con eso, pretende equilibrar los derechos y obligaciones de acreditantes y acreditados.

Los ajustes permitirán a los particulares, instituciones financieras y de seguridad social de herramientas legales que les permitan acceder a créditos hipotecarios donde funjan como acreedores, a fin de que tengan la oportunidad de canalizar mayores recursos para la creciente demanda de vivienda en la entidad.

Las demandas que tengan por objeto exigir el pago de un crédito garantizado por hipoteca o, en su caso, hacer efectiva la garantía; sin importar la naturaleza jurídica de dicho crédito, ni la materia que lo regule se tramitarán en la vía especial hipotecaria.

Serían competentes para conocer esos casos los Tribunales Civiles de Primera Instancia; los juicios se sustanciarían electrónicamente y se plantean los requisitos y el procedimiento a seguir.

La segunda reforma adiciona al artículo 1.119 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para apercibir a una parte, de que, si tras ser requerida para exhibir en forma física un documento relacionado con el trámite de un juicio en modo electrónico es omisa, se darán por ciertos los hechos que se pretendan demostrar con la prueba que, en su caso, haya motivado el requerimiento.

Ese ajuste deriva de que, de acuerdo con Sofi Cuéllar, es una práctica común que en los juicios electrónicos no se presenten físicamente los documentos que se solicitan a las partes.

La tercera reforma incorpora la obligación de incluir en controversias sobre el estado civil de las personas y del Derecho Familiar la conciliación, mediación y justicia restaurativa y los principios de mediación y conciliación.

Ese cambio ajusta el sistema de justicia alternativa para que promueva eficazmente la solución de conflictos por la vía pacífica, y al mismo tiempo, fomenten la cultura de la paz, del perdón y de la restauración de las relaciones interpersonales y sociales.

Incluye conceptos y etapas del procedimiento de mediación conciliación, o restauración familiar y entraría en vigor por distritos judiciales, en distintos plazos.

La cuarta reforma modifica la edad mínima para ser mediador, conciliador o facilitador, pues la deja en 25 años y puntualiza que podrán ser: licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, en comunicación, en medios alternos u otra afín.

Lorena Marín del PRI destacó que las reformas ayudarán a tener un mejor marco jurídico y resaltó que el titular del poder judicial haya hecho propuestas.

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