/ jueves 9 de diciembre de 2021

Pide Presunción de Inocencia reformar la Ley de Amnistía y de Seguridad estatal

Pretende garantizar la correcta aplicación de la amnistía a los “falsos culpables”

La organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, presidida por el activista José Humbertus Pérez Espinoza, dio a conocer las Iniciativas Ciudadanas con Proyecto de Decreto para Reformar diversas disposiciones de la Ley de Amnistía y de la Ley de Seguridad del Estado de México.

En el caso de la Ley de Amnistía, la organización social pidió reformar el Artículo 1 al considerar que es violatorio de la presunción de inocencia de las personas, puesto que se siguen cometiendo graves violaciones a los derechos humanos de la población que es detenida de manera arbitraria.

En esta perspectiva se tiene que concluir que la Ley de Amnistía del Estado de México como norma jurídica no se cumple en la realidad, en virtud de que no se atendieron las solicitudes de “caso por su relevancia” por la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México”, señala la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley de Amnistía en la entidad.

En conferencia de prensa, Humbertus Pérez sostuvo que la Ley de Amnistía tiene como fin ayudar a los “falsos culpables” que se encuentran en reclusión por delitos de alto impacto que no cometieron, ante la “violación de derechos humanos, fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos”.

(La propuesta) es para quitar la limitante en el Artículo 1 que se tomarán en cuenta solamente los delitos que se hayan cometido hasta antes de la publicación de la Ley que fue el 5 de enero de este año, nosotros proponemos que esa limitante debe quitarse y argumentamos por qué en la ley, que son todas las violaciones que se siguen cometiendo en el proceso penal”, destacó el activista.

Agregó que en la citada Ley hay irregularidades, y muestra de ello es que en los Lineamientos para el Procedimiento de Atención a los Casos que por su Relevancia son Puestos a Consideración de la Comisión Especial en Materia de Amnistía son generales y no específicos, particularmente el lineamiento noveno.

Esta falla, dijo, permite que las solicitudes de amnistía sean enviadas en bloque a la Comisión de Derechos Humanos mexiquense, a la Fiscalía General de Justicia de la entidad el Poder Judicial estatal y al Gobernador a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, sin que se realice un análisis minucioso de cada solicitud.

Aunado a lo anterior, el activista señaló varias omisiones al momento de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, entre ellas su integración y la publicación de los lineamientos para atender los casos que por relevancia fueron puestos a consideración de la misma, lo cual ocurrió a destiempo, con lo cual se afectó la atención en tiempo y forma de las solicitudes de amnistía en un periodo mayor a 120 días.

Por otro lado, en la iniciativa en cuestión también se propone modificar el Artículo 16, al cual se le adicionarían tres párrafos, en los cuales se contempla que la Comisión Ordinaria esté conformada por un grupo de expertos de países donde ha sido exitoso el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Perú, Chile, Colombia y Guatemala) así como de expertos mexicanos.

Además de que dicha Comisión debe ser rigurosa en la investigación y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública (FASP), mismos que tienen como objetivo fortalecer a la seguridad pública, procuración, administración de justicia, readaptación social y la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

En consecuencia, la Junta de Coordinación Política de la actual Legislatura mexiquense debe dotar de mayores facultades a la Comisión Especial en Materia de Amnistía y constituirla como Comisión Ordinaria, misma que deberá estar constituida por un grupo de expertos en la materia, además de asignarle a dicho órgano un presupuesto inicial de 150 millones de pesos, que serían asignados del FASP para que pueda realizar labores de investigación de los casos que deba considerar.

Se tendrá que contratar a un grupo de expertos para que analice cada una de las solicitudes (de amnistía) y que sean turnadas de acuerdo a las tres hipótesis del Artículo 16”, adicionó Humbertus Pérez, quien explicó con dicho presupuesto se podría pagar a los expertos que se contraten.

Por otro lado, se solicita que con la investigación en la etapa inicial del proceso en cuestión, se deberá de comprobar si el imputado o sentenciado cometió o no el delito de alto impacto.

Reformas a Ley de Seguridad estatal

Por otro lado, la organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos presentó la Iniciativa Ciudadana de Reforma para derogar el Artículo 37 de la Ley de Seguridad del Estado de México y modificar el Artículo 36, a fin de restablecer las funciones de los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad

Humbertus Pérez refirió que, en una anterior reforma a dicha Ley, se planteó que ya no fueran miembros integrantes de Consejo Estatal de Seguridad los titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de la Codhem ni los diputados presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Seguridad Pública y Tránsito de la legislatura del Estado de México.

Con las modificaciones a los artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad estatal tampoco serían miembros del Consejo Estatal de Seguridad dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas.

Sin embargo, se les asignó como invitados permanentes, con lo cual se les dio la facultad de opinar más no de decidir y votar.

Nosotros reformamos el Artículo 36 y adicionamos que deben regresar, pero también derogamos para que no sean parte como invitados permanentes. No se puede entender una Ley de Amnistía y una Reforma a la Ley de Amnistía si no se regresa el Artículo 36 tal y como estaba en la Ley de Seguridad del Estado de México”, concluyó el activista.

La organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, presidida por el activista José Humbertus Pérez Espinoza, dio a conocer las Iniciativas Ciudadanas con Proyecto de Decreto para Reformar diversas disposiciones de la Ley de Amnistía y de la Ley de Seguridad del Estado de México.

En el caso de la Ley de Amnistía, la organización social pidió reformar el Artículo 1 al considerar que es violatorio de la presunción de inocencia de las personas, puesto que se siguen cometiendo graves violaciones a los derechos humanos de la población que es detenida de manera arbitraria.

En esta perspectiva se tiene que concluir que la Ley de Amnistía del Estado de México como norma jurídica no se cumple en la realidad, en virtud de que no se atendieron las solicitudes de “caso por su relevancia” por la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México”, señala la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley de Amnistía en la entidad.

En conferencia de prensa, Humbertus Pérez sostuvo que la Ley de Amnistía tiene como fin ayudar a los “falsos culpables” que se encuentran en reclusión por delitos de alto impacto que no cometieron, ante la “violación de derechos humanos, fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos”.

(La propuesta) es para quitar la limitante en el Artículo 1 que se tomarán en cuenta solamente los delitos que se hayan cometido hasta antes de la publicación de la Ley que fue el 5 de enero de este año, nosotros proponemos que esa limitante debe quitarse y argumentamos por qué en la ley, que son todas las violaciones que se siguen cometiendo en el proceso penal”, destacó el activista.

Agregó que en la citada Ley hay irregularidades, y muestra de ello es que en los Lineamientos para el Procedimiento de Atención a los Casos que por su Relevancia son Puestos a Consideración de la Comisión Especial en Materia de Amnistía son generales y no específicos, particularmente el lineamiento noveno.

Esta falla, dijo, permite que las solicitudes de amnistía sean enviadas en bloque a la Comisión de Derechos Humanos mexiquense, a la Fiscalía General de Justicia de la entidad el Poder Judicial estatal y al Gobernador a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, sin que se realice un análisis minucioso de cada solicitud.

Aunado a lo anterior, el activista señaló varias omisiones al momento de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, entre ellas su integración y la publicación de los lineamientos para atender los casos que por relevancia fueron puestos a consideración de la misma, lo cual ocurrió a destiempo, con lo cual se afectó la atención en tiempo y forma de las solicitudes de amnistía en un periodo mayor a 120 días.

Por otro lado, en la iniciativa en cuestión también se propone modificar el Artículo 16, al cual se le adicionarían tres párrafos, en los cuales se contempla que la Comisión Ordinaria esté conformada por un grupo de expertos de países donde ha sido exitoso el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Perú, Chile, Colombia y Guatemala) así como de expertos mexicanos.

Además de que dicha Comisión debe ser rigurosa en la investigación y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública (FASP), mismos que tienen como objetivo fortalecer a la seguridad pública, procuración, administración de justicia, readaptación social y la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

En consecuencia, la Junta de Coordinación Política de la actual Legislatura mexiquense debe dotar de mayores facultades a la Comisión Especial en Materia de Amnistía y constituirla como Comisión Ordinaria, misma que deberá estar constituida por un grupo de expertos en la materia, además de asignarle a dicho órgano un presupuesto inicial de 150 millones de pesos, que serían asignados del FASP para que pueda realizar labores de investigación de los casos que deba considerar.

Se tendrá que contratar a un grupo de expertos para que analice cada una de las solicitudes (de amnistía) y que sean turnadas de acuerdo a las tres hipótesis del Artículo 16”, adicionó Humbertus Pérez, quien explicó con dicho presupuesto se podría pagar a los expertos que se contraten.

Por otro lado, se solicita que con la investigación en la etapa inicial del proceso en cuestión, se deberá de comprobar si el imputado o sentenciado cometió o no el delito de alto impacto.

Reformas a Ley de Seguridad estatal

Por otro lado, la organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos presentó la Iniciativa Ciudadana de Reforma para derogar el Artículo 37 de la Ley de Seguridad del Estado de México y modificar el Artículo 36, a fin de restablecer las funciones de los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad

Humbertus Pérez refirió que, en una anterior reforma a dicha Ley, se planteó que ya no fueran miembros integrantes de Consejo Estatal de Seguridad los titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de la Codhem ni los diputados presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Seguridad Pública y Tránsito de la legislatura del Estado de México.

Con las modificaciones a los artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad estatal tampoco serían miembros del Consejo Estatal de Seguridad dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas.

Sin embargo, se les asignó como invitados permanentes, con lo cual se les dio la facultad de opinar más no de decidir y votar.

Nosotros reformamos el Artículo 36 y adicionamos que deben regresar, pero también derogamos para que no sean parte como invitados permanentes. No se puede entender una Ley de Amnistía y una Reforma a la Ley de Amnistía si no se regresa el Artículo 36 tal y como estaba en la Ley de Seguridad del Estado de México”, concluyó el activista.

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