/ jueves 19 de noviembre de 2020

Piden evitar atenuantes en infanticidios del Edomex

Miguel Sámano, coordinador del PRI en la Legislatura mexiquense, propuso reformas al Código Penal estatal el cual, en la actualidad, protege el honor de la mujer que asesine a un recién nacido en ciertas circunstancias


Su propuesta es derogar la fracción cuarta del artículo 243, que señala como atenuante del delito cuando la madre prive de la vida a su propio hijo, siempre y cuando el embarazo y el nacimiento se hayan ocultado, el bebé no sea legítimo y el homicidio se cometa en las primeras 72 horas de nacido.

Sámano Peralta explicó que esos argumentos correspondían a una sociedad de otra época por proteger el honor de una mujer, pero prevalecen en el Código Penal vigente, aún cuando no tienen sintonía con el sistema normativo actual, sustentado en la protección de los derechos humanos.

Históricamente, refirió, el homicidio entre parientes cercanos se ha considerado como una conducta grave y con penas especialmente severas, y en el Código Penal Federal se sanciona el homicidio en razón del parentesco o relación.

A nivel local, explicó, en el Código Penal mexiquense de 1986 se establecía el “parricidio” como un delito grave, que consistía en el homicidio doloso contra el cónyuge y los parientes consanguíneos en línea recta.

En ese tipo penal se incluía el homicidio en contra de los hijos, pero con una atenuante de responsabilidad para la mujer que diera muerte a su hijo dentro de las 72 horas de nacido, siempre que concurrieran varias circunstancias: que no tuviera mala fama; hubiera ocultado su embarazo; se ocultara el nacimiento y no se inscribiera al hijo en el Registro Civil; y que el infante no fuera legítimo.

El líder de la bancada del PRI advirtió que con esa redacción el homicidio no se considera grave, aún cuando es en contra de una persona indefensa, bajo el único argumento de salvaguardar la honra y la buena fama de su madre.

En una escala de valores, se da mayor importancia al honor de la mujer que comete el homicidio contra su hijo, que a la propia vida del menor.

Actualmente, explicó, el Código Penal vigente impone sanciones más severas cuando el homicidio se comete en contra de familiares directos e, incluso, el infanticidio puede sancionarse hasta con prisión vitalicia.

Por ello, advirtió la necesidad de derogar la atenuante, a fin de actualizar el régimen de protección a los derechos humanos y velar por el interés superior de los menores.


Su propuesta es derogar la fracción cuarta del artículo 243, que señala como atenuante del delito cuando la madre prive de la vida a su propio hijo, siempre y cuando el embarazo y el nacimiento se hayan ocultado, el bebé no sea legítimo y el homicidio se cometa en las primeras 72 horas de nacido.

Sámano Peralta explicó que esos argumentos correspondían a una sociedad de otra época por proteger el honor de una mujer, pero prevalecen en el Código Penal vigente, aún cuando no tienen sintonía con el sistema normativo actual, sustentado en la protección de los derechos humanos.

Históricamente, refirió, el homicidio entre parientes cercanos se ha considerado como una conducta grave y con penas especialmente severas, y en el Código Penal Federal se sanciona el homicidio en razón del parentesco o relación.

A nivel local, explicó, en el Código Penal mexiquense de 1986 se establecía el “parricidio” como un delito grave, que consistía en el homicidio doloso contra el cónyuge y los parientes consanguíneos en línea recta.

En ese tipo penal se incluía el homicidio en contra de los hijos, pero con una atenuante de responsabilidad para la mujer que diera muerte a su hijo dentro de las 72 horas de nacido, siempre que concurrieran varias circunstancias: que no tuviera mala fama; hubiera ocultado su embarazo; se ocultara el nacimiento y no se inscribiera al hijo en el Registro Civil; y que el infante no fuera legítimo.

El líder de la bancada del PRI advirtió que con esa redacción el homicidio no se considera grave, aún cuando es en contra de una persona indefensa, bajo el único argumento de salvaguardar la honra y la buena fama de su madre.

En una escala de valores, se da mayor importancia al honor de la mujer que comete el homicidio contra su hijo, que a la propia vida del menor.

Actualmente, explicó, el Código Penal vigente impone sanciones más severas cuando el homicidio se comete en contra de familiares directos e, incluso, el infanticidio puede sancionarse hasta con prisión vitalicia.

Por ello, advirtió la necesidad de derogar la atenuante, a fin de actualizar el régimen de protección a los derechos humanos y velar por el interés superior de los menores.

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