/ jueves 14 de septiembre de 2023

Solicitudes de información ofensivas no deben ser atendidas: mayoría en Infoem

Las y los comisionados debatieron en torno a la viabilidad responde solicitudes de información que denigren o insulten

La mayoría de las y los integrantes del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) consideró que si un particular hace una solicitud de información ofensiva o con expresiones denigrantes no se le deberá entregar el contenido.

Aún cuando la comisionada Sharon morales y el comisionado Gustavo Parra pugnaron por entregar la información a una persona que hizo críticas en su petición y colocó adjetivos a un funcionario, pues advirtieron que no se puede limitar el acceso a la información, ni la libertad de expresión, la mayoría integrada por el consejo presidente José Martínez Vilchis, Rosario Mejía y Guadalupe Ramírez opinaron que las solicitudes deben hacerse con respeto.

El caso

La comisionada Sharon Morales Martínez propuso revocar la respuesta del organismo de Agua del municipio de La Paz, pues en una solicitud de información un particular hizo expresiones inadecuadas a un servidor público para conocer los vehículos que el organismo de agua utiliza, preguntó por los que usa para uso personal el director del Odapas de La Paz, la gasolina que le entregan y si le entregaron vales de gasolina y de cuánto ha sido el gasto del 2022 a este año. También solicitó el soporte documental.

Posturas a favor

Sharon Morales consideró que se debía ordenar la entrega de la información para no limitar el derecho fundamental de acceso a la información y señaló que el acceso a la información pública es un derecho fundamental que busca garantizar la transparencia gubernamental, permitiendo el escrutinio público y el empoderando de la ciudadanía a participar, y limitar ese derecho por el tono en que se hace la solicitud, iría en contra de promover un gobierno abierto y transparente.

Advirtió que el requerimiento es legítimo, pese a las expresiones que se utilizaron en la solicitud para conocer los gastos, y negar el acceso iría en contra de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El comisionado Gustavo Parra consideró que se debía revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenar la entrega de la información solicitada, pues corresponde a un ejercicio del derecho de acceso a la información, y aún cuando existían manifestaciones subjetivas ofensivas no podían ser censuradas, pues eso no favorecía el derecho de la libertad de expresión.

Opinó que debían ordenar la entrega de la información pública para favorecer el acceso a la información y añadió que aún cuando las solicitudes contengan palabras altisonantes u ofensivas se debía dar atención, verificar los contenidos de información y recordó que la ley anterior de Transparencia estatal señalaba que no había obligación de responder solicitudes ofensivas, pero eso fue eliminado, pues las y los representantes populares consideraron que podría afectar el derecho de acceso. Recordó que los estados deben respetar y garantizar los derechos

Sharon Morales refirió que el propio INAI presentó una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Transparencia de Chiapas, donde se precisaba que la solicitud podría ser improcedente cuando se formulara en un lenguaje obsceno e irrespetuoso y la Corte consideró que no tenían facultad para considerar la improcedencia del derecho de acceso, por lo cual advirtió que se debía entregar la información.

En contra

La comisionada Rosario Mejía advirtió que el derecho debe ser ejercido con respeto y no conducirse con expresiones denigrantes y el Instituto debería conminar a los particulares a hacer solicitudes de manera respetuosa.

Consideró que eso no era negar el acceso a la información, pero sí llamar a que se conduzca con el debido respeto

El comisionado presidente José Martínez Vilchis consideró que la Constitución en al menos dos artículos hace referencia a la obligación de personas servidoras públicas a respetar el derecho de petición de manera pacífica y respetuosa y añadió que las injurias ofenden a todos.

Refirió la situación del país en temas de inseguridad, de falta de respeto a todos los derechos humanos, por lo cual, opinó que no abonarían a propiciar a una relación de paz en México diciendo que se entregara información que ofende y serían poco responsables en hacerlo. Desaprobó la forma como se abordó el tema por el particular.

Discusión

Sharon Morales también refirió que el INAI promovió otra acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Transparencia de Oaxaca, pues señalaba que las unidades de transparencia no estaban obligadas a dar trámite a solicitudes ofensivas; de tal forma que en dos estados han sido abrogados esos artículos por ser inconstitucionales y negar información.

Gustavo Parra Noriega advirtió que habría que diferenciar el derecho de petición al de información, pues tienen naturalezas distintas, y el segundo deriva del derecho a la libertad de expresión. Advirtió que no podían convertirse en censores de las expresiones de personas, y el artículo sexto constitucional señala que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y el derecho a la información debe ser garantizado por el Estado.

También refirió que el artículo séptimo señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio y no se puede restringir ese derecho y ninguna ley puede establecer previa censura, ni coartar la libertad; por lo cual deben atender los contenidos de información.

Martínez Vilchis insistió que todos se deben tratar con respeto, mientras la comisionada Guadalupe Ramírez Peña señaló que alguna de la información que se solicitó debería estar publicada en la página del sujeto obligado; por lo cual deberían invitarlos a subirla a sus portales.

Consideró que con el criterio mayoritario no se negaba el derecho de acceso a la información, sino se solicitaba que fueran respetuosos, advirtió que las personas servidoras públicas también tienen derechos humanos.

Refirió que el instituto ha sido víctima de agresiones y las y los servidores públicos también son personas y merecen respeto.

Gustavo Parra consideró peligroso que el Infoem se erija en un tribunal de moral, pues enviarían un mensaje muy peligroso y el pretexto para que cualquier sujeto obligado por cualquier pequeño detalle, expresión o adjetivo deseche solicitudes y constriña el derecho de acceso a la información.

Martínez Vilchis y Guadalupe Ramírez consideraron que no se convertían en un tribunal censor, pues pedir respeto en el trato entre seres humanos no tiene que ver con ser censores y el comisionado presidente confío en que el país pueda tratarse bien y no como una horda de "salvajes".

El asunto se returnó al comisionado presidente para su estudio y resolución, conforme al criterio mayoritario.

La mayoría de las y los integrantes del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) consideró que si un particular hace una solicitud de información ofensiva o con expresiones denigrantes no se le deberá entregar el contenido.

Aún cuando la comisionada Sharon morales y el comisionado Gustavo Parra pugnaron por entregar la información a una persona que hizo críticas en su petición y colocó adjetivos a un funcionario, pues advirtieron que no se puede limitar el acceso a la información, ni la libertad de expresión, la mayoría integrada por el consejo presidente José Martínez Vilchis, Rosario Mejía y Guadalupe Ramírez opinaron que las solicitudes deben hacerse con respeto.

El caso

La comisionada Sharon Morales Martínez propuso revocar la respuesta del organismo de Agua del municipio de La Paz, pues en una solicitud de información un particular hizo expresiones inadecuadas a un servidor público para conocer los vehículos que el organismo de agua utiliza, preguntó por los que usa para uso personal el director del Odapas de La Paz, la gasolina que le entregan y si le entregaron vales de gasolina y de cuánto ha sido el gasto del 2022 a este año. También solicitó el soporte documental.

Posturas a favor

Sharon Morales consideró que se debía ordenar la entrega de la información para no limitar el derecho fundamental de acceso a la información y señaló que el acceso a la información pública es un derecho fundamental que busca garantizar la transparencia gubernamental, permitiendo el escrutinio público y el empoderando de la ciudadanía a participar, y limitar ese derecho por el tono en que se hace la solicitud, iría en contra de promover un gobierno abierto y transparente.

Advirtió que el requerimiento es legítimo, pese a las expresiones que se utilizaron en la solicitud para conocer los gastos, y negar el acceso iría en contra de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El comisionado Gustavo Parra consideró que se debía revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenar la entrega de la información solicitada, pues corresponde a un ejercicio del derecho de acceso a la información, y aún cuando existían manifestaciones subjetivas ofensivas no podían ser censuradas, pues eso no favorecía el derecho de la libertad de expresión.

Opinó que debían ordenar la entrega de la información pública para favorecer el acceso a la información y añadió que aún cuando las solicitudes contengan palabras altisonantes u ofensivas se debía dar atención, verificar los contenidos de información y recordó que la ley anterior de Transparencia estatal señalaba que no había obligación de responder solicitudes ofensivas, pero eso fue eliminado, pues las y los representantes populares consideraron que podría afectar el derecho de acceso. Recordó que los estados deben respetar y garantizar los derechos

Sharon Morales refirió que el propio INAI presentó una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Transparencia de Chiapas, donde se precisaba que la solicitud podría ser improcedente cuando se formulara en un lenguaje obsceno e irrespetuoso y la Corte consideró que no tenían facultad para considerar la improcedencia del derecho de acceso, por lo cual advirtió que se debía entregar la información.

En contra

La comisionada Rosario Mejía advirtió que el derecho debe ser ejercido con respeto y no conducirse con expresiones denigrantes y el Instituto debería conminar a los particulares a hacer solicitudes de manera respetuosa.

Consideró que eso no era negar el acceso a la información, pero sí llamar a que se conduzca con el debido respeto

El comisionado presidente José Martínez Vilchis consideró que la Constitución en al menos dos artículos hace referencia a la obligación de personas servidoras públicas a respetar el derecho de petición de manera pacífica y respetuosa y añadió que las injurias ofenden a todos.

Refirió la situación del país en temas de inseguridad, de falta de respeto a todos los derechos humanos, por lo cual, opinó que no abonarían a propiciar a una relación de paz en México diciendo que se entregara información que ofende y serían poco responsables en hacerlo. Desaprobó la forma como se abordó el tema por el particular.

Discusión

Sharon Morales también refirió que el INAI promovió otra acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Transparencia de Oaxaca, pues señalaba que las unidades de transparencia no estaban obligadas a dar trámite a solicitudes ofensivas; de tal forma que en dos estados han sido abrogados esos artículos por ser inconstitucionales y negar información.

Gustavo Parra Noriega advirtió que habría que diferenciar el derecho de petición al de información, pues tienen naturalezas distintas, y el segundo deriva del derecho a la libertad de expresión. Advirtió que no podían convertirse en censores de las expresiones de personas, y el artículo sexto constitucional señala que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y el derecho a la información debe ser garantizado por el Estado.

También refirió que el artículo séptimo señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio y no se puede restringir ese derecho y ninguna ley puede establecer previa censura, ni coartar la libertad; por lo cual deben atender los contenidos de información.

Martínez Vilchis insistió que todos se deben tratar con respeto, mientras la comisionada Guadalupe Ramírez Peña señaló que alguna de la información que se solicitó debería estar publicada en la página del sujeto obligado; por lo cual deberían invitarlos a subirla a sus portales.

Consideró que con el criterio mayoritario no se negaba el derecho de acceso a la información, sino se solicitaba que fueran respetuosos, advirtió que las personas servidoras públicas también tienen derechos humanos.

Refirió que el instituto ha sido víctima de agresiones y las y los servidores públicos también son personas y merecen respeto.

Gustavo Parra consideró peligroso que el Infoem se erija en un tribunal de moral, pues enviarían un mensaje muy peligroso y el pretexto para que cualquier sujeto obligado por cualquier pequeño detalle, expresión o adjetivo deseche solicitudes y constriña el derecho de acceso a la información.

Martínez Vilchis y Guadalupe Ramírez consideraron que no se convertían en un tribunal censor, pues pedir respeto en el trato entre seres humanos no tiene que ver con ser censores y el comisionado presidente confío en que el país pueda tratarse bien y no como una horda de "salvajes".

El asunto se returnó al comisionado presidente para su estudio y resolución, conforme al criterio mayoritario.

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