/ miércoles 3 de enero de 2024

Tenencia en Edomex tendrá subsidio desde enero de 2024; consulta requisitos

Nuevamente será para vehículos cuyo valor no supere los 400 mil pesos y a motocicletas que no superen los 115 mil pesos

En el 2024 se mantendrá vigente el subsidio en la tenencia a vehículos con precio no superior a los 400 mil pesos que cubran los derechos de control vehicular, es decir, el refrendo y estén al corriente en sus pagos.

La gobernadora del Estado de México Delfina Gómez Álvarez publicó el acuerdo para otorgar un subsidio del 100% en el pago de tenencia o uso de vehículos del 1 de enero y hasta el 31 de marzo a propietarios de vehículos, cuyo valor no exceda los 400 mil pesos, y de motocicletas cuyo valor no supere los 115 mil pesos.

El beneficio aplicará a personas físicas y jurídico colectivas, con excepción de vehículos propiedad de la Federación, estado, municipios, así como de organismos auxiliares y autónomos, siempre y cuando cubran el pago de derechos por servicio de control vehicular.

El precio total del vehículo es el establecido en la primera enajenación.

Los contribuyentes pueden obtener su formato de pago de Tenencia o Refrendo en: tenencia.edomex.gob.mx.


Requisitos

I. Ser residentes del Estado de México.

II. Estar o ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre.

III. Realizar la gestión del subsidio en los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2024, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o en alguno de los Centros de Servicios Fiscales dependientes de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago.

IV. Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular, dentro del plazo de vigencia del acuerdo.

V. En el caso de propietarios de vehículos nuevos o usados, adquiridos mediante importación definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal 2024 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta del vehículo en los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación.

VI. Propietarios de motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos nuevas o usadas, adquiridas mediante importación definitiva, que durante el ejercicio fiscal 2024 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta en el plazo legal señalado.

Excepciones

El subsidio no será procedente cuando el pago de derechos por servicios de control vehicular se realice posterior a la conclusión de la vigencia del acuerdo, o cuando exista alguna irregularidad o falsedad en los datos o documentación; así como si el solicitante no reúne algunas de las condiciones establecidas.

Tampoco para vehículos que porten placas o estén registrados en el padrón vehicular de otra entidad, ni a las personas físicas o jurídico colectivas propietarias de vehículos que no hayan cumplido con la renovación de placas.

Los contribuyentes con placas expedidas en 2019 que en los meses de enero, febrero y marzo deban llevar a cabo la renovación de éstas podrán acceder al subsidio durante la vigencia del acuerdo.

En el 2024 se mantendrá vigente el subsidio en la tenencia a vehículos con precio no superior a los 400 mil pesos que cubran los derechos de control vehicular, es decir, el refrendo y estén al corriente en sus pagos.

La gobernadora del Estado de México Delfina Gómez Álvarez publicó el acuerdo para otorgar un subsidio del 100% en el pago de tenencia o uso de vehículos del 1 de enero y hasta el 31 de marzo a propietarios de vehículos, cuyo valor no exceda los 400 mil pesos, y de motocicletas cuyo valor no supere los 115 mil pesos.

El beneficio aplicará a personas físicas y jurídico colectivas, con excepción de vehículos propiedad de la Federación, estado, municipios, así como de organismos auxiliares y autónomos, siempre y cuando cubran el pago de derechos por servicio de control vehicular.

El precio total del vehículo es el establecido en la primera enajenación.

Los contribuyentes pueden obtener su formato de pago de Tenencia o Refrendo en: tenencia.edomex.gob.mx.


Requisitos

I. Ser residentes del Estado de México.

II. Estar o ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre.

III. Realizar la gestión del subsidio en los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2024, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o en alguno de los Centros de Servicios Fiscales dependientes de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago.

IV. Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular, dentro del plazo de vigencia del acuerdo.

V. En el caso de propietarios de vehículos nuevos o usados, adquiridos mediante importación definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal 2024 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta del vehículo en los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación.

VI. Propietarios de motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos nuevas o usadas, adquiridas mediante importación definitiva, que durante el ejercicio fiscal 2024 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta en el plazo legal señalado.

Excepciones

El subsidio no será procedente cuando el pago de derechos por servicios de control vehicular se realice posterior a la conclusión de la vigencia del acuerdo, o cuando exista alguna irregularidad o falsedad en los datos o documentación; así como si el solicitante no reúne algunas de las condiciones establecidas.

Tampoco para vehículos que porten placas o estén registrados en el padrón vehicular de otra entidad, ni a las personas físicas o jurídico colectivas propietarias de vehículos que no hayan cumplido con la renovación de placas.

Los contribuyentes con placas expedidas en 2019 que en los meses de enero, febrero y marzo deban llevar a cabo la renovación de éstas podrán acceder al subsidio durante la vigencia del acuerdo.

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