/ martes 25 de enero de 2022

Salario Mínimo para Pensiones

En los últimos cinco años, el salario mínimo en México se ha duplicado; sin embargo, el aumento no compensa la inflación que padecemos y para los pensionados, se ha convertido en una injusticia a la que es urgente dar solución.

El año pasado, para sorpresa de los trabajadores pensionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) determinó que las pensiones serían calculadas en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA, en una interpretación a todas luces errónea de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Cabe recordar que la UMA se creó con el objetivo de que el salario mínimo avanzara a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida, logrando su desvinculación como referencia para el cálculo de multas y sanciones administrativas que en su momento se manejaban en salarios mínimos.

Una reforma legal que surgió de diversas iniciativas de ley donde se establecía que esta unidad de medida no se utilizaría como referencia para fijar el monto de obligaciones diferentes a la naturaleza del salario.

Desafortunadamente, su implementación ha generado una problemática de gran escala, que afecta a los pensionados actuales y futuros, pues si bien a la entrada en vigor del decreto, hubo una paridad entre el salario mínimo y la UMA, con el tiempo la disparidad se ha acrecentado a grado tal que, en este 2022, la UMA diaria equivale a 96 pesos con 22 centavos, frente a los 172 pesos y ocho centavos del salario mínimo diario.

Un tema ampliamente discutido en la SCJN que ha tomado diferentes criterios: desde el pronunciamiento a favor de que las jubilaciones, pensiones y/o retiros son asimilables a la naturaleza del salario mínimo, aun cuando el trabajador no se encuentre activo, ya que estos derechos son una extensión del ingreso recibido por años de trabajo, hasta la jurisprudencia emitida por el máximo tribunal, donde establece que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Y es que, a diferencia del salario mínimo, la UMA sigue estancada, por lo que es vital un cambio de criterio entre las instituciones de seguridad social del país, que han impulsado que la UMA sea la base del cálculo de las pensiones, interpretando en detrimento de las y los trabajadores una reforma que en ningún momento consideró que esta unidad de medida fuera utilizada para el pago de pensiones.

Se impone entonces la eliminación de la ambigüedad en el texto constitucional, que ha permitido a la SCJN realizar las interpretaciones antes señaladas y cuyo último criterio terminó por dar un duro golpe a las y los pensionados.

Y tratándose de un tema urgente, en días pasados presenté un exhorto en la Cámara de Diputados, a fin de dar un primer paso para construir una solución institucional y coordinada entre las dependencias de seguridad social y el Congreso de la Unión, con miras a impulsar una reforma administrativa que recupere la esencia de la UMA y del Salario Mínimo, fijando criterios claros para su uso y estableciendo una ruta que permita que las pensiones de las y los trabajadores puedan ser calculadas en salarios mínimos.

Seguir posponiendo la solución, afecta a millones de trabajadores, condenándolos a que los cálculos de sus pensiones se basen en una medida injusta que no retribuye los años de vida productiva invertidos y merma su poder adquisitivo en medio de una crisis económica y de salud, sin precedentes.


*Diputada federal reelecta por el Distrito 27 del Estado de México.

@AnaLiliaHerrera.

En los últimos cinco años, el salario mínimo en México se ha duplicado; sin embargo, el aumento no compensa la inflación que padecemos y para los pensionados, se ha convertido en una injusticia a la que es urgente dar solución.

El año pasado, para sorpresa de los trabajadores pensionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) determinó que las pensiones serían calculadas en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA, en una interpretación a todas luces errónea de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Cabe recordar que la UMA se creó con el objetivo de que el salario mínimo avanzara a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida, logrando su desvinculación como referencia para el cálculo de multas y sanciones administrativas que en su momento se manejaban en salarios mínimos.

Una reforma legal que surgió de diversas iniciativas de ley donde se establecía que esta unidad de medida no se utilizaría como referencia para fijar el monto de obligaciones diferentes a la naturaleza del salario.

Desafortunadamente, su implementación ha generado una problemática de gran escala, que afecta a los pensionados actuales y futuros, pues si bien a la entrada en vigor del decreto, hubo una paridad entre el salario mínimo y la UMA, con el tiempo la disparidad se ha acrecentado a grado tal que, en este 2022, la UMA diaria equivale a 96 pesos con 22 centavos, frente a los 172 pesos y ocho centavos del salario mínimo diario.

Un tema ampliamente discutido en la SCJN que ha tomado diferentes criterios: desde el pronunciamiento a favor de que las jubilaciones, pensiones y/o retiros son asimilables a la naturaleza del salario mínimo, aun cuando el trabajador no se encuentre activo, ya que estos derechos son una extensión del ingreso recibido por años de trabajo, hasta la jurisprudencia emitida por el máximo tribunal, donde establece que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Y es que, a diferencia del salario mínimo, la UMA sigue estancada, por lo que es vital un cambio de criterio entre las instituciones de seguridad social del país, que han impulsado que la UMA sea la base del cálculo de las pensiones, interpretando en detrimento de las y los trabajadores una reforma que en ningún momento consideró que esta unidad de medida fuera utilizada para el pago de pensiones.

Se impone entonces la eliminación de la ambigüedad en el texto constitucional, que ha permitido a la SCJN realizar las interpretaciones antes señaladas y cuyo último criterio terminó por dar un duro golpe a las y los pensionados.

Y tratándose de un tema urgente, en días pasados presenté un exhorto en la Cámara de Diputados, a fin de dar un primer paso para construir una solución institucional y coordinada entre las dependencias de seguridad social y el Congreso de la Unión, con miras a impulsar una reforma administrativa que recupere la esencia de la UMA y del Salario Mínimo, fijando criterios claros para su uso y estableciendo una ruta que permita que las pensiones de las y los trabajadores puedan ser calculadas en salarios mínimos.

Seguir posponiendo la solución, afecta a millones de trabajadores, condenándolos a que los cálculos de sus pensiones se basen en una medida injusta que no retribuye los años de vida productiva invertidos y merma su poder adquisitivo en medio de una crisis económica y de salud, sin precedentes.


*Diputada federal reelecta por el Distrito 27 del Estado de México.

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