/ domingo 24 de noviembre de 2019

Busca Gobierno sancionar por “desobediencia” a quienes no paguen impuestos

También ayudará a cobrar a municipios las contribuciones que le deben

El Gobierno estatal va con todo en 2020 contra los contribuyentes incumplidos.

Una de las propuestas que ha presentado a los legisladores locales es incluir como delito la “desobediencia” de quienes no paguen sus contribuciones en la entidad. Ese ilícito actualmente tiene penas de uno a cinco años de prisión.

También prevé que el Estado tendrá la facultad concurrente para la recaudación de contribuciones municipales, y en general, para todas las gestiones de cobro inherentes a dichas contribuciones, es decir, que ayudará a los ayuntamientos a cobrar, en busca de fortalecer las haciendas públicas municipales y mejorar la recaudación de los ingresos propios.

La iniciativa de reformas al Código Financiero y a otros ordenamientos este año prevé incluir la tipificación del delito denominado “Desobediencia” señalado en el Capítulo I, del Subtítulo Segundo, del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de México “ante el incumplimiento de obligaciones fiscales derivados de los programas de vigilancia de obligaciones”.

Otra reforma es que en caso de incumplimiento a dos requerimientos respecto a la misma obligación, los hechos se deben hacer del conocimiento de la autoridad competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente en los términos de la legislación aplicable.

Ese delito actualmente sanciona a quien sin causa legítima se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, a quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente.

También quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone, al servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. Las penas van de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa. Ahora se incluiría por no pagar impuestos.

También prevé reformas encaminadas a otorgar facilidades a los contribuyentes para interactuar vía electrónica con la autoridad e intercambiar en tiempo real, información o recibir notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa en documentos digitales, proporcionar datos y documentos, o bien realizar consultas sobre su situación fiscal.

No obstante, también busca establecer la obligación para los contribuyentes de consultar su buzón tributario dentro de un plazo de tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico.

Otra propuesta es adicionar un artículo 45 Bis a fin de hacer exigible la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas colectivas que pretendan ofrecer servicios, arrendamientos, adquisiciones u obra pública con el Gobierno del Estado de México.

También plantea reformar el artículo 47 D, a fin de automatizar por medios electrónicos el trámite de registro de contadores que formulen el dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; dar certeza jurídica sobre los requisitos que se solicitan para autorizar su registro, actualizar y mantener los conocimientos profesionales de los contadores públicos en el nivel que le exige su responsabilidad social.

Con las propuestas de reforma al artículo 48 las autoridades pretenden agilizar el procedimiento del levantamiento de la última acta parcial o la notificación del oficio de observaciones, pues limita a la autoridad fiscalizadora a invitar por una sola vez al contribuyente visitado o revisado a corregir su situación fiscal.

También facultaría a la autoridad competente para que garantice la seguridad jurídica en el proceso de cancelación de oficio del Registro Estatal de Contribuyentes por una infracción de las disposiciones fiscales y se establece la facultad para la autoridad de proporcionar información a las sociedades de información crediticia en el caso de créditos fiscales.

Busca cobrar por municipios

El gobierno estatal prevé que por las condiciones económicas tanto nacionales como internacionales serán tiempos difíciles para las finanzas de las entidades federativas y, por lo tanto, de los municipios, por lo cual advierte la necesidad de fortalecer los ingresos propios con una coordinación estrecha, mejor conocimiento del contribuyente y el intercambio de información de manera efectiva.

En ese sentido, se ha considerado la posibilidad de que el Estado acuda en apoyo de las actividades recaudatorias de los municipios, con respeto pleno de los ámbitos legales de acción y esferas de competencia de cada uno, para sumar las capacidades y ser más eficaces en el ejercicio de sus atribuciones tributarias.

Lo anterior fortalecerá los recursos propios de los Municipios y del propio Estado no solo a través de la recaudación directa, sino también con impactos positivos en las transferencias intergubernamentales vía Participaciones del Ramo General 28”, explica la iniciativa.

El Gobierno estatal va con todo en 2020 contra los contribuyentes incumplidos.

Una de las propuestas que ha presentado a los legisladores locales es incluir como delito la “desobediencia” de quienes no paguen sus contribuciones en la entidad. Ese ilícito actualmente tiene penas de uno a cinco años de prisión.

También prevé que el Estado tendrá la facultad concurrente para la recaudación de contribuciones municipales, y en general, para todas las gestiones de cobro inherentes a dichas contribuciones, es decir, que ayudará a los ayuntamientos a cobrar, en busca de fortalecer las haciendas públicas municipales y mejorar la recaudación de los ingresos propios.

La iniciativa de reformas al Código Financiero y a otros ordenamientos este año prevé incluir la tipificación del delito denominado “Desobediencia” señalado en el Capítulo I, del Subtítulo Segundo, del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de México “ante el incumplimiento de obligaciones fiscales derivados de los programas de vigilancia de obligaciones”.

Otra reforma es que en caso de incumplimiento a dos requerimientos respecto a la misma obligación, los hechos se deben hacer del conocimiento de la autoridad competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente en los términos de la legislación aplicable.

Ese delito actualmente sanciona a quien sin causa legítima se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, a quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente.

También quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone, al servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. Las penas van de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa. Ahora se incluiría por no pagar impuestos.

También prevé reformas encaminadas a otorgar facilidades a los contribuyentes para interactuar vía electrónica con la autoridad e intercambiar en tiempo real, información o recibir notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa en documentos digitales, proporcionar datos y documentos, o bien realizar consultas sobre su situación fiscal.

No obstante, también busca establecer la obligación para los contribuyentes de consultar su buzón tributario dentro de un plazo de tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico.

Otra propuesta es adicionar un artículo 45 Bis a fin de hacer exigible la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas colectivas que pretendan ofrecer servicios, arrendamientos, adquisiciones u obra pública con el Gobierno del Estado de México.

También plantea reformar el artículo 47 D, a fin de automatizar por medios electrónicos el trámite de registro de contadores que formulen el dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; dar certeza jurídica sobre los requisitos que se solicitan para autorizar su registro, actualizar y mantener los conocimientos profesionales de los contadores públicos en el nivel que le exige su responsabilidad social.

Con las propuestas de reforma al artículo 48 las autoridades pretenden agilizar el procedimiento del levantamiento de la última acta parcial o la notificación del oficio de observaciones, pues limita a la autoridad fiscalizadora a invitar por una sola vez al contribuyente visitado o revisado a corregir su situación fiscal.

También facultaría a la autoridad competente para que garantice la seguridad jurídica en el proceso de cancelación de oficio del Registro Estatal de Contribuyentes por una infracción de las disposiciones fiscales y se establece la facultad para la autoridad de proporcionar información a las sociedades de información crediticia en el caso de créditos fiscales.

Busca cobrar por municipios

El gobierno estatal prevé que por las condiciones económicas tanto nacionales como internacionales serán tiempos difíciles para las finanzas de las entidades federativas y, por lo tanto, de los municipios, por lo cual advierte la necesidad de fortalecer los ingresos propios con una coordinación estrecha, mejor conocimiento del contribuyente y el intercambio de información de manera efectiva.

En ese sentido, se ha considerado la posibilidad de que el Estado acuda en apoyo de las actividades recaudatorias de los municipios, con respeto pleno de los ámbitos legales de acción y esferas de competencia de cada uno, para sumar las capacidades y ser más eficaces en el ejercicio de sus atribuciones tributarias.

Lo anterior fortalecerá los recursos propios de los Municipios y del propio Estado no solo a través de la recaudación directa, sino también con impactos positivos en las transferencias intergubernamentales vía Participaciones del Ramo General 28”, explica la iniciativa.

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