/ martes 22 de mayo de 2018

¡Podrán participar! Confirma TEEM el registro de candidatos que fueron impugnados

Las resoluciones se aplican a los integrantes de las planillas de Nueva Alianza, PVEM y Morena

Los candidatos de los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México (PVEM) podrán iniciar campaña este 24 de mayo, luego que los magistrados el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ratificaron los acuerdos que les concedieron el registro y que fueron impugnados con el argumento de que participaron en procesos de selección simultáneos con otros partidos.

Durante la sesión en la que resolvieron 19 medios de impugnación, los integrantes del Pleno del TEEM maximizaron el principio de los derechos pro persona a votar y ser votados, al considerar que, con base en la resolución a la Acción de Inconstitucionalidad 82/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha resolución declaro inconstitucional una norma similar al artículo 241 del Código Electoral del Estado de México que prevé que ningún candidato a partido político o coalición podrá ser registrado cuando haya participado en un proceso interno de otro partido político.

Es de mencionar que, de esta manera, quedan firmes los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, identificados con los números 98, 100, 101 y 108 impugnados con los Recursos de Apelación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Vía Radical (VR).

Resulta importante señalar que del 29 de abril a la fecha el TEEM recibió 195 juicios, de ellos 130 han sido análisis de fondo o desechamientos; 65 se han reencauzado a las instancias partidistas impugnadas; por lo que el tribunal tiene 12 juicios en proceso de instrucción.

En el recurso en contra de Juan Zepeda Hernández y de su partido, el PRD, los magistrados consideraron que no se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña, pero sí el incumplimiento a su obligación de retirar la propaganda electoral del pasado proceso, en donde el hoy candidato a senador contendió por la gubernatura del Estado de México, por lo que se impuso una amonestación pública al partido.

En la sesión los magistrados resolvieron infundada la impugnación del PRI en contra del diputado federal por el distrito 31, con sede en Nezahualcóyotl, relativa a hacer uso de recursos públicos para promocionar su imagen a través de la pinta de bardas, pues no comprobaron los actos.

Asimismo, el PRI denunció actos anticipados de campaña de parte del partido Morena y su candidato Adrián Manuel Galicia Salceda, a través de la red social Facebook al hacer uso de su imagen personal y del emblema de ese partido político, lo cual no pudo ser comprobado.

Los candidatos de los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México (PVEM) podrán iniciar campaña este 24 de mayo, luego que los magistrados el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ratificaron los acuerdos que les concedieron el registro y que fueron impugnados con el argumento de que participaron en procesos de selección simultáneos con otros partidos.

Durante la sesión en la que resolvieron 19 medios de impugnación, los integrantes del Pleno del TEEM maximizaron el principio de los derechos pro persona a votar y ser votados, al considerar que, con base en la resolución a la Acción de Inconstitucionalidad 82/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha resolución declaro inconstitucional una norma similar al artículo 241 del Código Electoral del Estado de México que prevé que ningún candidato a partido político o coalición podrá ser registrado cuando haya participado en un proceso interno de otro partido político.

Es de mencionar que, de esta manera, quedan firmes los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, identificados con los números 98, 100, 101 y 108 impugnados con los Recursos de Apelación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Vía Radical (VR).

Resulta importante señalar que del 29 de abril a la fecha el TEEM recibió 195 juicios, de ellos 130 han sido análisis de fondo o desechamientos; 65 se han reencauzado a las instancias partidistas impugnadas; por lo que el tribunal tiene 12 juicios en proceso de instrucción.

En el recurso en contra de Juan Zepeda Hernández y de su partido, el PRD, los magistrados consideraron que no se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña, pero sí el incumplimiento a su obligación de retirar la propaganda electoral del pasado proceso, en donde el hoy candidato a senador contendió por la gubernatura del Estado de México, por lo que se impuso una amonestación pública al partido.

En la sesión los magistrados resolvieron infundada la impugnación del PRI en contra del diputado federal por el distrito 31, con sede en Nezahualcóyotl, relativa a hacer uso de recursos públicos para promocionar su imagen a través de la pinta de bardas, pues no comprobaron los actos.

Asimismo, el PRI denunció actos anticipados de campaña de parte del partido Morena y su candidato Adrián Manuel Galicia Salceda, a través de la red social Facebook al hacer uso de su imagen personal y del emblema de ese partido político, lo cual no pudo ser comprobado.

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