/ jueves 21 de marzo de 2024

Voto anticipado en el Estado de México en 2024

El mecanismo de “voto anticipado” es relativamente reciente en nuestro país a diferencia de otras naciones con una larga experiencia en su implementación. A grandes rasgos, esta modalidad de votación tiene como objetivo garantizar el derecho a votar de la ciudadanía que esté imposibilitada a votar en una casilla el día de la jornada electoral.

Las vías para hacerlo posible son la postal, en centros de votación o por internet, por mencionar algunos ejemplos. Con ello, se pretende ampliar la participación ciudadana al permitir que las personas puedan votar con días de anticipación a la elección, dentro de un periodo de tiempo específico.

De acuerdo con un estudio del Instituto Nacional Electoral (INE) de 2022, en 74 países se utiliza el voto anticipado, lo que representa poco más del 36% de los países del mundo. En América destaca el caso de Estados Unidos que permite el voto anticipado para todas las persones electoras sin necesidad de que cumplan con determinados requisitos.

En nuestro país, el voto de mexicanos residentes en el extranjero es la modalidad de votación anticipada con la que se cuenta con más experiencia, siendo la elección federal de 2006 la primera vez que se puso en marcha. A partir de aquella elección, la votación de connacionales se ha ido ampliando en las entidades federativas, el número de cargos elegibles y se han incorporado otras formas de votar además de la vía postal, para incluir el voto por internet y el voto presencial en consulados de Estados Unidos y ciudades como Montreal, Madrid y París.

Para el proceso electoral en ciernes, en el Estado de México la votación anticipada incluye, además de la votación desde el extranjero, el voto de personas con alguna discapacidad, así como personas en prisión preventiva. Conforme a la normatividad electoral, hay restricciones sobre los cargos de elección popular que pueden ser elegidos por estos sectores de la población. Por ejemplo, las personas en prisión preventiva únicamente podrán votar por la Presidencia de la República.

A la fecha, para el proceso electoral en el Estado de México, se cuenta con un universo de 220 personas con discapacidad, así como 5200 personas en prisión preventiva que podrían ejercer su voto anticipadamente en sus domicilios y en centros penitenciarios, respectivamente, del 6 al 20 de mayo.

Aunque marginal con respecto al volumen de votos que se emiten de manera “tradicional” el día de la jornada electoral, la votación anticipada para este tipo de poblaciones debe mirarse desde la perspectiva de derechos humanos, expresada de manera contundente en el artículo 1º de nuestra Carta Magna y, desde ahí, seguir fortaleciendo este tipo de mecanismos de expresión popular.

El mecanismo de “voto anticipado” es relativamente reciente en nuestro país a diferencia de otras naciones con una larga experiencia en su implementación. A grandes rasgos, esta modalidad de votación tiene como objetivo garantizar el derecho a votar de la ciudadanía que esté imposibilitada a votar en una casilla el día de la jornada electoral.

Las vías para hacerlo posible son la postal, en centros de votación o por internet, por mencionar algunos ejemplos. Con ello, se pretende ampliar la participación ciudadana al permitir que las personas puedan votar con días de anticipación a la elección, dentro de un periodo de tiempo específico.

De acuerdo con un estudio del Instituto Nacional Electoral (INE) de 2022, en 74 países se utiliza el voto anticipado, lo que representa poco más del 36% de los países del mundo. En América destaca el caso de Estados Unidos que permite el voto anticipado para todas las persones electoras sin necesidad de que cumplan con determinados requisitos.

En nuestro país, el voto de mexicanos residentes en el extranjero es la modalidad de votación anticipada con la que se cuenta con más experiencia, siendo la elección federal de 2006 la primera vez que se puso en marcha. A partir de aquella elección, la votación de connacionales se ha ido ampliando en las entidades federativas, el número de cargos elegibles y se han incorporado otras formas de votar además de la vía postal, para incluir el voto por internet y el voto presencial en consulados de Estados Unidos y ciudades como Montreal, Madrid y París.

Para el proceso electoral en ciernes, en el Estado de México la votación anticipada incluye, además de la votación desde el extranjero, el voto de personas con alguna discapacidad, así como personas en prisión preventiva. Conforme a la normatividad electoral, hay restricciones sobre los cargos de elección popular que pueden ser elegidos por estos sectores de la población. Por ejemplo, las personas en prisión preventiva únicamente podrán votar por la Presidencia de la República.

A la fecha, para el proceso electoral en el Estado de México, se cuenta con un universo de 220 personas con discapacidad, así como 5200 personas en prisión preventiva que podrían ejercer su voto anticipadamente en sus domicilios y en centros penitenciarios, respectivamente, del 6 al 20 de mayo.

Aunque marginal con respecto al volumen de votos que se emiten de manera “tradicional” el día de la jornada electoral, la votación anticipada para este tipo de poblaciones debe mirarse desde la perspectiva de derechos humanos, expresada de manera contundente en el artículo 1º de nuestra Carta Magna y, desde ahí, seguir fortaleciendo este tipo de mecanismos de expresión popular.